El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el 17 de julio la ampliación de las limitaciones de los aforos en los establecntos de Hosstelería. Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos ante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos para los establecimientos de bares especiales y discotecas, hasta un aforo máximo de 75 personas; para los bares y restaurantes hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos, hasta 400 personas.
El Plan General ahora vigente -del año 1997- tiene todavía establecidos unos límites de aforo de 49 personas de aforo máximo para los establecimientos de bares especiales y discotecas; hasta 99 personas de límite para los bares y restaurantes; y hasta 300 personas de aforo máximo en los locales de espectáculos, según el Artículo 7.6.1 e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento.
Dicha ampliación de aforos para los locales existentes del sector terciario deberá respetar, en todo caso, la normativa de seguridad y accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación y no podrá suponer, por sí misma, un aumento de superficie del local, por lo que se abre la posibilidad a los locales existentes dedicados a esas actividades de actualizar los aforos a la dimensión de los establecimientos, respetando siempre su capacidad de evacuación.
Desde Hostelería Madrid hemos demandado este cambio normativo durante los últimos 10 años y su aprobación supone la posibilidad de adecuar la capacidad legal de personas autorizadas en los establecimientos de hostelería, a su capacidad real.
El avance que hoy se produce, al aumentar la posibilidad de los aforos de los locales -en el caso de los bares y restaurantes hasta 175 personas-, va a permitir una actividad más ordenada en el sector de hostelería y la tramitación de los correspondientes expedientes de actualización de los aforos de los locales afectados en Madrid en los próximos meses, a partir de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas.
Hostelería Madrid entiende que dicha actualización de aforos también será aplicable a los locales existentes en zonas declaradas de protección acústica especial en la ciudad de Madrid, ya que dicha actualización -producto de esta modificación de las normas urbanísticas- no puede suponer un incremento de la superficie de los locales, según establece la norma. Además, se señala que debe poder realizarse por las pymes sin que afecte a la viabilidad de sus licencias por la exigencia de condiciones urbanísticas que se aprobaron posteriormente a la obtención de sus licencias.
Obligatoriedad de disponer de plazas de aparcamiento para la obtención de nuevas licencias de hostelería
Desde Hostelería Madrid se ha propuesto reiteradamente la modificación del Artículo 7.5.35, solicitando eliminar la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para las nuevas actividades de uso terciario, independientemente de la ubicación, en la ciudad de Madrid.
En este sentido, la modificación del Plan General del 97 mantiene la obligación de disponer de una plaza de garaje cada 100 m2 de local autorizado, y hasta un máximo de una plaza de garaje por cada 10 personas de aforo, para otorgar la licencia a aquellas nuevas actividades que se ubiquen en el interior de la Calle 30. En el exterior de la Calle 30, se mantiene la exigencia de plazas de aparcamiento con 1,5 plazas de garaje por cada 100 m2 de local o, en casos de mucha masificación, de una plaza cada 25 personas de aforo, y un máximo de una plaza de garaje cada 10 personas de aforo.
José Antonio Aparicio, presidente de Hostelería Madrid, asegura que “se ha perdido una oportunidad de corregir esta anomalía, ya que no tiene sentido mantener la obligación de equipamiento de aparcamiento en actividades donde los clientes utilizan el transporte público como opción principal para su movilidad. Esta exigencia, además, fomenta el transporte privado frente a la opción del transporte público, y lo hace en locales donde está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, cuya ingesta está prohibida con ocasión de la conducción de vehículos”.
“Entendemos que este tipo de requerimientos tiene sentido en caso de centros comerciales situados en nuevos desarrollos que deben permitir el aparcamiento de los clientes, pero no en el caso de actividades que se autoricen en centros urbanos consolidados como es el caso de Madrid”, sentencia Aparicio.